lunes, 10 de noviembre de 2014

CAPITULO V Normas Diciplinarias

CAPITULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 67:
Las faltas de la ética cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe, debidamente comprobadas serán objeto de sanciones por parte del tribunal disciplinario del colegio de profesores  sin prejuicio de sanciones establecidas por las leyes correspondientes.


fuente: http://es.slideshare.net/hinatita/etica-profesional-8449263

Esto quiere decir, que si a un profesor se le descubre una falta ética, ya sea porque no la conocía o lo hizo con malas intensiones será juzgado de acuerdo a las leyes establecidas.


Este articulo es de suma importancia para el profesor y los alumnos, pero tiene sus pro y sus contra, bien sea porque favorece al alumno si el profesor comete algo indebido, pero también es usado contra el docente de mala fe porque se le puede acusar de cosas que no cometió, así como  afecta al docente sin poder defenderse.


fuente: http://es.slideshare.net/hinatita/etica-profesional-8449263

Citado por;http://etica-pedagogia.blogspot.com/2009/09/codigo-de-etica-del-profesional-de-la.html

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